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Clara Ruiz 

Las fomosas SICAV

por Clara Ruiz / 24/05/2010



Cada vez que se plantea algún tipo de reforma fiscal se traen a colación las Sociedades de Inversión de Capital Variable (en adelante SICAV), en la creencia generalizada de que este tipo de entidades “no tributa”, y últimamente, con motivo de las reducciones salariales y de pensiones, han vuelto a ponerse de actualidad este tipo de vehículos de inversión.

Las SICAV son Instituciones de Inversión Colectiva que adoptan la forma de Sociedades Anónimas, deben contar con un capital social mínimo de 2,4 millones de euros y con al menos cien accionistas; si cumplen estos requisitos tributarán al tipo impositivo del 1 por 100 por sus beneficios anuales. Hasta aquí nos encontramos ante una figura similar a los Fondos de Inversión, que sirve para canalizar los ahorros tanto de pequeños como de grandes inversores y que no presenta ningún tipo de problema, de hecho son muchas las SICAV que siguen este esquema, y pertenecen a muchos y pequeños inversores.

Sin embargo las SICAV se han venido utilizando también como un instrumento para la inversión de grandes patrimonios, tanto personales como familiares, que ostentan la mayor parte del capital, y con ello el control de la sociedad, con la concurrencia de accionistas, que con una participación meramente simbólica permiten dar cumplimiento al requisito de un número mínimo de cien accionistas (lo que se conoce como “mariachis” u “hombres de paja”). Este uso es posible gracias a que, aunque la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva prevé la posibilidad de que reglamentariamente se establezcan requisitos de distribución del capital social entre los accionistas, hasta ahora no se ha establecido un máximo de participación por accionista. Así pues, si bien un límite máximo de participación habría terminado con esta práctica, este límite nunca se llegó a concretar.

Hace unos años algunos inspectores de hacienda plantearon que aquellas SICAV controladas por una sola persona o grupo familiar no deberían beneficiarse de las ventajas fiscales de la inversión colectiva, sin embargo la aprobación en noviembre de 2005 (exactamente dos años después de la aprobación de la Ley) de un Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva en el que no se establecía requisito alguno de distribución del capital, puso de manifiesto que no había por parte del gobierno voluntad de dejar fuera de estás sociedades a ningún tipo de inversor, aunque controlara casi un 100 por 100 de la sociedad. Es un asunto delicado, ya que el tratamiento de la inversión, colectiva o no, debe responder a las pautas de los países de nuestro entorno para evitar movimientos de capitales hacia los que ofrezcan más ventajas.

Por último, señalaremos que contrariamente a lo que se desprende de algunas informaciones, ni las SICAV ni ningún otro instrumento de inversión colectiva suponen la no tributación de lo invertido, simplemente existe un diferimiento mientras se mantenga la inversión en la sociedad o el fondo; los capitales invertidos en la SICAV han debido tributar cuando se generaron, y las plusvalías tributarán cuando se vendan las acciones.


Clara Ruiz Castañer.
Abogado de F&J Martín Abogados.


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