Tribuna
Rocio Luna. IDEA Asesores & Abogados
por Rocio Luna. IDEA Asesores & Abogados / 19/05/2010
Que las gestiones de cobro se han convertido en un verdadero via-crucis es algo en lo que todos estamos de acuerdo. Pero al menos ahora incorporan una ventaja adicional, que es identificar rápidamente los créditos que han cumplido ya los requisitos de tiempo para recuperar el IVA de las facturas no cobradas, y llevar a cabo el procedimiento de recuperación establecido, dentro de los cortos plazos previstos para ejercer este derecho.
Este procedimiento de recuperación ha mejorado para las empresas desde el 14 de abril de 2010, fecha de entrada en vigor el Real Decreto Ley 6/2010 (RDL 6/2010) de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
Este RDL acorta el plazo y flexibiliza los requisitos para recuperar el IVA no cobrado de morosos que, según la mecánica de este impuesto, debe ser ingresado cuando se devenga, independientemente que se haya producido o no, el cobro de la factura.
En estas notas vamos a repasar los requisitos y plazos establecidos en la norma de IVA para estos casos, destacando los cambios introducidos por el RDL 6/2010.
El artículo 80 de la Ley 37/1992 del IVA establece la posibilidad de recuperar el IVA repercutido en créditos que resulten incobrables en el plazo de 1 año a contar desde su devengo. El RDL 6/2010 reduce este plazo a 6 meses a aquellas empresas cuya cifra de negocios en el año natural anterior sea inferior a 6 millones de euros. El IVA de los créditos no cobrados que el 14 de abril de 2010, tenga más de seis meses, ya aplicarían este nuevo plazo. Una vez transcurridos los seis meses/ un año, el plazo para efectuar la modificación (emitir una factura rectificativa negativa) se mantiene en los tres meses, y el de notificación a la Administración Tributaria también se mantiene en un mes desde la emisión de la factura rectificativa.
En el caso de deudores en concurso de acreedores, tampoco hay cambios en los plazos: un mes desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE, para emitir la factura rectificativa, tres meses para emitirla y uno para comunicarlo a la Administración Tributaria.
Se mantienen los requisitos que hacen referencia a la contabilización de la operación en los libros registro de IVA en la fecha de su devengo y a la condición de empresario del destinatario de la operación gravada. Si es un particular, la base imponible debe ser superior a los 300 euros, para poder beneficiarse de esta posibilidad de recuperación del IVA no cobrado.
Y por último, la condición de instar al cobro de la deuda mediante reclamación judicial queda rebajada a requerimiento notarial.
Con respecto a las limitaciones, una importante y esperada modificación: también se podrá recuperar el IVA no cobrado procedente de deudas con la administración pública. Además, el requisito de la reclamación judicial o el requerimiento notarial de la instancia al cobro queda sustituido por una certificación expedida por el órgano competente del ente público deudor.
Rocío Luna Ramírez
Asesora Tributaria
IDEA ASESORES & ABOGADOS









