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Miguel García Ruz 

Algo de aire para el camino

por Miguel García Ruz / 15/04/2010



A veces a las sociedades les pasa como al perro del refrán: todo se vuelve pulgas. En tiempos como los que corren en que el valor de los activos, especialmente inmobiliarios, tiende a bajar rápidamente, puede pasar que los administradores deban convocar una Junta de Socios para que decidan si se disuelve la compañía, o tomen alguna otra medida. Eso ocurre cuando el patrimonio se queda por debajo de la mitad del capital social. Si los administradores no lo hacen, no convocan la junta o, según los casos, no piden la disolución de la compañía o el concurso de acreedores, puede ser que tengan que cubrir con su propio patrimonio algunas deudas de la sociedad (acostumbro a decir gráficamente, aunque no técnicamente, “como si fueran avalistas”).

Esa responsabilidad de los administradores está recogida en la normativa mercantil de sociedades anónimas y limitadas, y los juzgados la han aplicado con rigor, aunque últimamente se haya dulcificado un poco. Pero el patrimonio puede estar por debajo de la mitad del capital, simplemente porque el valor de los activos se haya deteriorado. ¿Qué decisión debe entonces tomar el administrador diligente que, sin haber hecho nada extraordinario, ve cómo se producen pérdidas en la compañía? Pues lo cierto es que, para evitar su responsabilidad, debería convocar una junta de socios y quizá pedir el concurso o la disolución de la sociedad.

Este contrasentido quedó neutralizado temporalmente con el Real Decreto-Ley 10/2008 que, junto con otras normas, intentó mitigar los efectos de la crisis. Con ese Real Decreto-Ley, durante dos ejercicios cerrados después del 13 de diciembre de 2008 (simplificando, en 2008 y 2009) no había obligación de poner en marcha la convocatoria de la junta de socios y, por tanto, no había lugar a la responsabilidad de los administradores descrita más arriba. Pero, como todo al final llega, también el 31 de diciembre de 2009 ha llegado, y con él hemos vuelto al principio: a la posible responsabilidad de los administradores, aunque su gestión sea magnífica, si se deteriora el valor de los activos existentes en la sociedad.
Haya, o no brotes de colores, lo cierto es que la situación económica todavía no permite recoger ninguna cosecha. Por eso, algunos ya intuíamos que el paréntesis que se abrió por dos años en 2008 tendría que ampliarse.

Y así se ha hecho el pasado jueves 1 de abril, con el Real Decreto-Ley 5/2010. Esta nueva norma da un soplo de aire fresco a los consejeros y extiende “sin solución de continuidad y a todos los efectos legales” la norma de 2008, parece que dando por hecho, eso sí, que solo se han cerrado dos ejercicios sociales antes de su publicación. Como la anterior, la nueva disposición ofrece una nueva área de descanso en el camino, y lo hace durante los dos ejercicios sociales que se cierren desde su publicación, es decir, durante 2010 y 2011. Confiemos en que los administradores de sociedades, esta vez en 2011, no necesitarán de un nuevo respiro legal.

Miguel García Ruz
Socio del Departamento Mercantil de Garrigues en Málaga


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