Tribuna
Clara Ruiz
por Clara Ruiz / 18/03/2010
La subida del IVA, introducida por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, como es bien sabido, surtirá efectos a partir del 1 de julio de este año, y se concreta en una subida de dos puntos del tipo general, que pasará del 16 al 18 por 100 y un punto en el tipo reducido, del 7 al 8 por 100, sin que se introduzca modificación alguna en el superreducido que se mantendrá como hasta ahora en el 4 por 100.
Supondrá un adelanto en la adquisición de bienes duraderos, en este sentido los concesionarios de automóviles, por ejemplo, prevén un aumento de las ventas durante el primer semestre al anticiparse los compradores a la subida del IVA; aunque esto solo implica una distribución irregular de las ventas de este tipo de bienes a lo largo del año.
En el caso de la vivienda desde algunos sectores se esperaba el mismo efecto anticipativo, pero de momento parece ser que no se está produciendo, al influir en este caso otros factores más significativos.
Medidas como la aplicación del tipo impositivo reducido a los alquileres con opción a compra, que sin duda favorecerá esta figura, o la ampliación del concepto de rehabilitación a efectos de este impuesto y la reducción del tipo impositivo para las obras de ahorro energético y mejora de la accesibilidad, aún por concretar, pueden ser positivas para el sector, en un sentido amplio.
Al tratarse de un impuesto sobre el consumo, afecta en mayor medida a aquellos que perciben rentas más bajas, y que por lo tanto tienen que dedicar un mayor porcentaje de las mismas al consumo. No obstante, e independientemente de la cantidad que se recaude, tradicionalmente se ha sostenido que las subidas en los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, se perciben menos por los ciudadanos.
En cuanto a la polémica surgida en los últimos días, referente a la participación de las Comunidades Autónomas del aumento en la recaudación que se espera se produzca con esta subida, el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, establece que las variaciones en los tipos impositivos estatales del IVA determinarán una revisión del Fondo de Suficiencia Global, por el importe del incremento o la bajada de recaudación estimado para cada comunidad autónoma, pero el nuevo valor obtenido producirá efectos desde el comienzo del ejercicio siguiente, por lo que un aumento en la recaudación no se trasladaría a las Comunidades Autónomas hasta 2011.
Clara Ruiz Castañer.
Abogado de F&J Martín Abogados.










